CONDICIONES CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ENTRE EL CLIENTE Y GRUPO CENTURION GM SOCIEDAD ANONIMA (CRTC) CLÁUSULA PRIMERA: Vehículo. EL CLIENTE (firmante) y Grupo Centurion Sociedad Anónima manifiestan que el objetivo del presente contrato es el arrendamiento de un vehículo automotor, (el vehículo) propiedad de CRTC, mismo el cual lo recibe el primero en perfectas condiciones mecánicas y de carrocería, con las salvedades indicadas en el anexo UNO (hoja de inspección). Como tal el CLIENTE se compromete a devolver el vehículo en las mismas condiciones que le fue entregado, así como dentro del plazo y lugar pactados, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al mismo y terceros derivados de su uso conforme a las disposiciones del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: Uso y Vigencia, Precio y Forma de Pago: (Uso) El CLIENTE se compromete a usar el vehículo de una forma racional y medida Como tal, manifiesta que le fue explicado de previo por personeros de CRTC de cada una de las funciones del mismo, así como de los componentes y accesorios, lo cual incluye entre otros la palanca de velocidad y la doble tracción. De la misma forma y en virtud de la licencia de conducir habilitante que muestra EL CLIENTE a CRTC, expresamente indica conocer y respetar la ley de tránsito vigente en Costa Rica asumiendo por ende todas las consecuencias, penas, sanciones y multas derivadas de su incumplimiento, lo cual incluye el pago de obligaciones/multas/tasas/infracciones/recargos durante el uso del vehículo lo cual incluye aquellas que se registren posterior a la devolución del mismo, autorizando EL CLIENTE en dicho supuesto a que se le carguen a su tarjeta de crédito o medio de pago utilizado.____________(INICIALES). (Vigencia). El contrato tendrá la vigencia establecida en la portada del presente documento, asumiendo por ende EL CLIENTE el pago de rentas y penalidades pactadas en caso de entrega del vehículo fuera del plazo pactado ($300 USD más impuestos, por contrato) El CLIENTE autoriza a CRTC a ejecutar todas las acciones legales/administrativas, pendientes a la recuperación del vehículo en caso de incumplimiento.(Devolución) El vehículo tiene que ser devuelto en el lugar pactado el presente contrato, caso contrario EL CLIENTE asume todos los costos de traslado del vehículo que para tal fin establezca CRTC .Las devoluciones anticipadas no generan reembolsos ni créditos al CLIENTE. (Precio) El precio pactado se establece en el frente del presente contrato y el mismo se pagará de forma adelantada. El precio diario se calcula sobre lapsos de veinticuatro horas a partir del momento en que el CLIENTE firma el presente contrato y comprende todo aquello que se describe en el frente del contrato. Corresponde únicamente a CRTC determinar si extiende o no los plazos de vigencia de este contrato. (Moneda) La moneda pactada de renta es el dólar moneda oficial de Estados Unidos y de pagarse en colones se tomará el tipo de cambio de referencia del BCCR por venta. (Forma de pago) El pago de la renta pactada y otras obligaciones se hace conforme se describe al frente del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA: Responsabilidad Solidaria/Depósito de Garantía: Tanto EL CLIENTE como los conductores autorizados y firmantes del presente contrato se hacen enteramente responsables de todas y cada una de las obligaciones y aquí establecidas, asumiendo por ende una responsabilidad solidaria uno respecto del otro. Igualmente, cada uno de los firmantes asume las consecuencias civiles en caso de que los daños ocasionados al vehículo y terceros obedezcan al uso por parte de un conductor no autorizado. El CLIENTE entrega un depósito de garantía a favor de CRTC mismo el cual se describe en el frente del presente contrato y se liberará el mismo una vez cubiertas todas las obligaciones al final de la vigencia del mismo.

CLÁUSULA CUARTA: De las obligaciones, responsabilidades del cliente y conductores autorizados: (1) Conducir y transitar el vehículo respetando las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito y autoridades administrativas: (2) Garantizar que únicamente los aquí firmantes conducirán el vehículo en plenas condiciones físicas y mentales. (3) Que el vehículo únicamente podrá ser conducido dentro del territorio nacional y en vías oficiales por el MOPT. (4) Devolver el vehículo con su tanque de combustible con la cantidad exacta en que fue entregado, caso contrario de la misma será cobrada por CRTC a las tarifas propias. (5) Velar por un adecuado nivel de agua, aceite, aire, liquido de freno e hidráulico en el motor del vehículo ,uso adecuado de los cambios de vehículo y doble tracción, así como de los accesorios, (6) Mantener el vehículo bien cerrado estacionando en estacionamientos públicos, razón por la cual exonera de toda responsabilidad a CRTC referente al robo, hurto de bienes que tenga dentro del vehículo arrendado,(7) Cuidar y velar por los documentos del vehículo en caso contrario se trasladará un cargo adicional, por los gastos que se generan por la reposición de los mismos. La pérdida de placas del vehículo o llaves no están incluidas en ninguna protección o seguro. En caso de pérdida el cliente debe pagar su reposición y gastos asociados. (8) Informar a CRTC respecto a cualquier desperfecto mecánico, siniestro, colisión o eventualidad que surja con el vehículo arrendado durante la vigencia del presente contrato. En caso de que a juicio de CRTC estos desperfectos fueron ocasionados por negligencia ya sea por la conducción o manejo de la situación, el CLIENTE está obligado a pagar el 100% de los daños ocasionados al vehículo arrendado. (9) No mover el vehículo arrendado del lugar del accidente hasta que el personero de CRTC o el oficial de tránsito lo autorice. (10) EL CLIENTE manifiesta que conoce que es absolutamente prohibido realizar los siguientes actos: a) subarrendar el vehículo aquí descrito, debiendo de ser utilizado únicamente por los aquí firmantes a menos que CRTC autorice lo contrario, b) ceder los derechos derivados del presente contrato a terceros, c) manejar el vehículo sin portar la licencia de conducir y pasaporte al día en caso de ser extrangero o permitir que terceros conduzcan el vehículo sin tener licencia de conducir y estar debidamente autorizados en el presente contrato, d) manejar en estado de ebriedad o bajo las influencias de drogas o enervantes, e) arrastrar remolques, trailers o cualquier otro vehículo. f) sobrecarga al vehículo en cuanto a pasajeros, en cuanto a cargas, g) llevar a cabo reparaciones mecánicas y de carrocería al vehículo ni tampoco incorporar accesorios de ninguna naturaleza al vehículo, caso en el cual se trasladará un cargo adicional, dependiendo de las modificaciones, para devolver el vehículo en el estado original en el que le fue entregado, h) participar en pruebas de velocidad, resistencia y cualquier otra no apta para el vehículo ,i) transportar en el vehículo materiales inflamables, drogas ,estupefacientes o cualquier otro bien que vaya en contra de las disposiciones legales nacionales, j) manejar y conducir el vehículo por ríos, playas, mares, esteros, trochas o en algún otro camino no oficial, k) Desprender o retirar del vehículo sus accesorios o piezas de carrocería, motor, suspensión, dirección u otros, I) utilizar el vehículo para comercio o transporte remunerado de personas (salvo la autorización previa de CRTC) m) Cualquier otra que a juicio de CRTC vaya en contra del uso racional y medido del vehículo aquí arrendado. n) devolver el vehículo en condiciones extremas de suciedad, caso en el cual, se trasladará un cargo adicional de limpieza del mismo. f) fumar dentro del vehículo, caso en el cual, se trasladará un cargo adicional de limpieza y/o daño del mismo. o) Transportar en el vehículo cualquier clase de animal caso en el cual se trasladará un cargo adicional y/o daño del mismo. p) EL CLIENTE manifiesta que acepta asumir una penalización de $250 USD por fumar dentro del vehículo o bien transportar todo tipo de mascotas. Igualmente acepta el pago de $150,00 USD cuando devuelva el vehículo en condiciones de extrema suciedad a juicio de CRTC. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones acarreará completa responsabilidad penal, civil, fiscal y administrativa por parte del CLIENTE exonerando de todo tipo de responsabilidad a CRTC. Igualmente, EL CLIENTE manifiesta que en caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones se hará responsable del pago de la totalidad de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos administrativos generados, al igual que el lucro cesante a favor de CRTC y de la misma forma la NO aplicación de los servicios de protección contratados autorizando a CRTC a rescindir del contrato sin responsabilidad alguna, así como retirar y tomar posición inmediata del vehículo. EL CLIENTE manifiesta que asume toda responsabilidad por los daños y lesiones que sufran los ocupantes del vehículo y cualquier otra persona u objeto que viaje con él en el automóvil, así como las multas e infracciones derivadas del uso del vehículo.

Combustible. La mayoría de los alquileres vienen con un tanque lleno de combustible, pero eso no es siempre el caso. Hay dos opciones de recarga.

Si usted no acepta el servicio de prepago de combustible al inicio de su alquiler, y devuelve en vehículo con menos combustible del que contenía cuando la recibió, se le cobrará el combustible faltante en el tanque al menos al doble del precio de la gasolinera. Si acepta el cobro de prepago de combustible al inicio de su alquiler, se le cobrará el costo del tanque según la tarifa que se exhibe en el documento de alquiler y no nos tendrá que pagar un cargo de servicio de combustible, pero no recibirá ningún crédito por combustible sobrante en el tanque al momento del retorno. El costo de recargar el vehículo usted mismo en una estación de servicio local puede ser más bajo que el precio de servicio prepago de combustible. Usted reconoce que el servicio de prepago de combustible no es una venta al por menor de combustible.Usted puede evitar cargos en su alquiler si devuelve el vehículo con el depósito de combustible lleno.CLÁUSULA QUINTA: De las colisiones de tránsito: El cliente conoce y acepta que en caso de colisión vial debe de notificar de inmediato a (1) las autoridades de tránsito competentes 911,(2) QUALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS(COSTA RICA),800-QUALITAS( 800-7825-4827), (506-2210-2490), (3) rendir las declaraciones judiciales y administrativas correspondientes. De la misma forma debe firmar el respectivo parte o boleta de tránsito y entregarlo a CRTC a fin de que ésta, inicie el procedimiento legal correspondiente. Se establece que de no cumplir EL CLIENTE con este procedimiento no se reconocerá suma alguna por concepto de servicios de coberturas pagados, anulando cualquier protección adquirida.En caso de robo total del vehículo, NINGUNA cobertura cubre ROBO, le corresponde al CLIENTE dar aviso inmediato al Organismo de investigación judicial mediante la interposición de la denuncia respectiva, llamar a las autoridades de tránsito competentes 911, llamar a QUALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS(COSTA RICA),800-QUALITAS( 800-7825-4827) o bien (506-2210-2490), así como a CRTC que conforme al presente contrato cargará por cuanto al cliente los montos pactados que correspondan en su tarjeta de crédito, el valor de $25.000 USD. En el supuesto de que el CLIENTE, no tuviera la suma de los $25.000 USD se deberá llegar a un acuerdo firmado directamente con los abogados de CRTC para poder realizar pagos mensuales hasta que la deuda este cancelada en su totalidad, se establece que en todos los casos salvo que las circunstancias lo impidan deberá entregar las llaves del vehículo.El incumplimiento del anterior facultará a CRTC a no reconocer la aplicación de cualquier tipo de servicio de protección previamente contratado por el CLIENTE. Se establece que toda suma de dinero cobrada al cliente por concepto de daños será devuelta en la moneda que CRTC determine hasta tanto exista una sentencia judicial en firme que absuelva al cliente de responsabilidad y además CRTC haya recibido la indemnización correspondiente por parte del tercero. En todo reembolso se reducirá por cuenta del CLIENTE cualquier cargo administrativo o servicio bancario de envío. El CLIENTE manifiesta que en caso de siniestro /colisión con el bien objeto del presente contrato, otorga poder especial amplio y suficiente a favor de CRTC para que cualesquiera de sus personeros pueda apersonarse al proceso judicial sea ante el juzgado de tránsito/fiscalía competente y se constituya como parte en el proceso, así como que obtenga todo tipo de copias, presente pruebas, impugnen resoluciones e inclusive pueda transar judicial y extrajudicialmente las pretensiones.

TERMINOS Y CONDICIONES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS

CLÁUSULA SEXTA: Por medio del presente contrato, EL CLIENTE acepta expresamente que en caso de que incurra en algún tipo de daños, multa (personal o impersonal), infracción o carga al vehículo, objeto del presente contrato que no esté cubierto por la protección previamente contratada (con sus respectivos cargos administrativos), los mismos sean cargados a la Tarjeta de crédito de la tarjeta utilizada como método de pago, sea VISA/MASTER CARD/ AMEX del firmante, bajo el entendido de que el incumplimiento por parte de las cláusulas del contrato por parte del CLIENTE y terceros autorizados para conducir aquí dichos anula la(s) protección(es) contratada(s).

CLAUSULA SÉTIMA: De los servicios de protección: Se incluyen los siguientes servicios de protección a favor de EL CLIENTE/TERCEROS Y DEL VEHÍCULO mismos los cuales han sido debidamente explicados y que selecciona mediante sus INICIALES.

__________(INICIALES) PROTECCIÓN BÁSICA OBLIGATORIA: Aplica deducible en daños al vehículo desde $3.000,00 USD hasta el costo total del daño del daño ocasionado en el vehículo rentado, así como 20% sobre el monto de daños ocasionados a terceros (SLI), con un mínimo de $500,00°En caso de un accidente, no cubre los siguientes accesorios: llantas, aros, copas, centros de aros, antenas, ventanas laterales, emblemas, parabrisas y radio (en cuyo caso debes presentar una denuncia ante la Fuerza Pública o el OIJ), no incluye la asistencia en carretera en esta cobertura, tampoco cubre robo.

__________(INICIALES) PAQUETE DE PROTECCIÓN CENTURION:Incluye la Cobertura de Daños por Colisión, con un deducible de $800 USD (CDW) y el Seguro de Responsabilidad Complementaria (SLI) en caso de un accidente o incidente, la asistencia en carretera (RSN) y los accesorios del vehículo como antenas, ventanas laterales, emblemas, parabrisas y radio,la misma aplica únicamente si el cliente presentó el informe con la compañía de seguros y el informe de la policía de tránsito 911, esta cobertura no cubre robo.

Firma del Cliente: ____________________